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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-687/26
MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN PROFERIDA POR EL JUEZ DE TUTELA-Tr�mite de cumplimiento y/o incidente de desacato
INCIDENTE DE DESACATO Y CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Diferencias
(...) Mientras que la verificaci�n de cumplimiento busca la implementaci�n de las �rdenes de la sentencia, el incidente de desacato tiene una naturaleza sancionatoria, establecido en el art�culo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para la procedencia de la imposici�n de sanciones no basta constatar el incumplimiento de la sentencia, sino que requiere �determinar si existi� o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada�
INCIDENTE DE DESACATO-Legitimaci�n
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Se rechaza por improcedente
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi�n
AUTO 687 DE� 2026
Referencia: solicitud de cumplimiento y apertura del incidente de desacato de la Sentencia T-294 de 2025.
Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
Bogot�, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional[1], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside, procede a resolver la solicitud cumplimiento y apertura del incidente de desacato sobre la Sentencia T-294 de 2025.
Aclaraci�n previa
De acuerdo con la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional, en los eventos en que se hiciera referencia a la historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica de una persona, se deber�an omitir los nombres reales de las personas. Teniendo en cuenta que en la Sentencia T-294 de 2025 se anonimiz� el caso por involucrar datos relacionados con la historia cl�nica y el estado de salud de la accionante, en esta ocasi�n la Sala expedir� dos versiones de la decisi�n, una de ellas anonimizando �nicamente los datos de la accionante y otra con los datos reales.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia T-294 de 2025
1. A trav�s de la Sentencia T-294 de 2025, la Corte Constitucional ampar� los derechos fundamentales al m�nimo vital y a la seguridad social de Elizabeth, una adulta mayor que fue desvinculada del programa de subsidio al ahorro pensional. Seg�n el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, la accionante estaba pr�xima a cumplir el per�odo m�ximo establecido para el otorgamiento del subsidio �esto es, 650 semanas subsidiadas� por lo que se configuraba la causal de p�rdida del beneficio consagrada en el literal c) del art�culo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016.
2. Al momento de interponer la acci�n de tutela, la accionante contaba con alrededor de 1.246 semanas, es decir menos a las exigidas por la ley para acceder a la pensi�n de vejez. Paralelamente, la accionante atravesaba una situaci�n de vulnerabilidad que le imped�a cumplir con las cotizaciones de las semanas restantes, ya que (i) ejerc�a el comercio ambulante para la subsistencia suya y de su madre de 85 a�os, quien carec�a de ingresos y ten�a problemas de salud; (ii) ejerc�a el rol de cuidadora de su madre; (iii) su hogar estaba clasificado en pobreza moderada por el Sisb�n; y (iv) no contaba con vivienda propia, ya que se vio obligada a venderla por su situaci�n econ�mica.
3. La Corte consider� que la accionante se encontraba en una situaci�n de vulnerabilidad excepcional y agravada respecto a la ordinariamente contemplada por el programa de subsidio al aporte pensional. Por lo tanto, dispuso ejercer la excepci�n de inconstitucionalidad para inaplicar el literal c) del art�culo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016.
4. Por otra parte, el art�culo 12 del Decreto 3771 de 2007 (compilado en el art�culo 2.2.14.1.12 del Decreto 1833 de 2016) establece el deber del Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social de dise�ar, con periodicidad anual, el plan de extensi�n de cobertura. Teniendo en cuenta que el �ltimo plan fue emitido mediante el CONPES 3605 de 2009, la Corte concluy� que se hab�a configurado un incumplimiento reiterado de un deber reglamentario por cerca de 16 a�os.
5. En consecuencia, la Sala resolvi�:
Segundo. ORDENAR al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a (i) reintegrar a [la accionante] al programa de subsidio al ahorro pensional hasta que cumpla con el requisito de semanas cotizadas para acceder a la pensi�n de vejez o hasta que tenga la capacidad econ�mica para pagar los aportes; y (ii) adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento del subsidio en favor de la accionante desde la fecha en que fue suspendida del programa.
Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo a adelantar los tr�mites necesarios para realizar los desembolsos correspondientes al subsidio en favor de la [accionante].
Cuarto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeaci�n, en su calidad de Secretar�a T�cnica del Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, a realizar las actividades pertinentes para dise�ar y expedir un nuevo plan de extensi�n de cobertura de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual deber� entrar en vigor en 2026.
2. Solicitud de cumplimiento y tr�mite de desacato
6. El 17 de marzo de 2026, mediante correo electr�nico, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� al despacho del magistrado sustanciador del proceso de la referencia el escrito presentado por Mar�a del Carmen B�ez, quien se identifica como �potencial beneficiaria�[2]. A trav�s del se�alado escrito, solicit� la apertura de un incidente de desacato contra el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la Rep�blica, al considerar incumplida la orden establecida en el ordinal cuarto de la Sentencia T-294 de 2025.
7. Seg�n la peticionaria, el 21 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social expidi� el Documento CONPES 4175 con la pretensi�n de actualizar el plan de extensi�n de cobertura del Programa de Subsidio al Ahorro Pensional. En este documento se le recomend� al Ministerio del Trabajo �expedir los actos administrativos correspondientes para armonizar los requisitos y par�metros del PSAP a lo expuesto en el presente documento CONPES�[3].
8. Atendiendo que la orden cuarta Sentencia T-294 de 2025 estableci� que el nuevo plan de extensi�n de cobertura deb�a entrar en vigor en 2026, la peticionaria se�ala que, a la fecha, no se ha cumplido con la orden en cuesti�n, ya que no se han expedido los actos administrativos recomendados por el Documento CONPES 4175[4]. Esto mantendr�a, en criterio de la peticionaria, una vulneraci�n a los derechos fundamentales de las personas mayores que no les alcanza las semanas de cotizaci�n[5].
9. A pesar de que la sentencia dispuso que la Procuradur�a General de la Naci�n acompa�ara el cumplimiento de la orden, la peticionaria indic� que �tal situaci�n tampoco se ha concretado con la adopci�n efectiva del plan de extensi�n de cobertura de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional � Programa de Subsidio al Aporte en Pensi�n � PSAP�[6].
10. Por lo anterior, la ciudadana Mar�a del Carmen B�ez solicit� que �se adelante incidente de desacato en contra de La Naci�n � Ministerio del Trabajo, La Naci�n � Ministerio de Hacienda y La Naci�n � Presidencia de la Rep�blica a efectos de que inmediatamente adopten las normas necesarias para poner a funcionar el plan de extensi�n de cobertura de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional � Programa de Subsidio al Aporte en Pensi�n � PSAP y los adultos mayores puedan beneficiarse de sus cotizaciones�[7].
3. Actuaciones realizadas en el marco de la solicitud de cumplimiento
11. Mediante auto del 27 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador decret� pruebas con el fin de determinar (i) si el Juzgado 002 Penal del Circuito de Armenia �juzgado de primera instancia� ha recibido alg�n incidente de desacato dentro del presente asunto y qu� actuaciones ha adelantado; y (ii) las actuaciones adelantadas por la Procuradur�a General de la Naci�n para verificar el cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-294 de 2025. Asimismo, las pruebas allegadas se pusieron a disposici�n de las partes, en virtud del art�culo 63 del Reglamento de la Corte Constitucional (�Acuerdo 01 de 2025�).
12. Seg�n el informe secretarial del 28 de abril, se recibieron comunicaciones de la titular del Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Armenia; del apoderado judicial del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022; y por el coordinador del Grupo de Defensa Jur�dica del Departamento Nacional de Planeaci�n[8].
13. Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Armenia. A trav�s de memorial remitido el 13 de abril, la titular del despacho inform� que, una vez ejecutoriada la sentencia, inici� el seguimiento al cumplimiento de las �rdenes de la Sentencia T-294 de 2025, �particularmente aquellas orientadas a la reactivaci�n efectiva de la accionante en el Programa de Subsidio al Aporte en Pensi�n (PSAP) y a la materializaci�n de las condiciones administrativas necesarias para acceder al reconocimiento de la pensi�n de vejez�[9]. En ese sentido, del an�lisis de la informaci�n allegada, advirti� que la persistencia del cumplimiento material �en lo relacionado con la validaci�n integral de la historia laboral de la accionante y la habilitaci�n efectiva del tr�mite administrativo de reconocimiento pensional�[10].
14. �Posterior a un requerimiento realizado por la jueza, las entidades remitieron nueva informaci�n sobre (i) cupones de pago y desembolsos presupuestales, (ii) n�mero de semanas restantes para que la se�ora Elizabeth �la accionante� accediera a la pensi�n de vejez, y (iii) novedades sobre la historia laboral.
15. La juez inform� que, por medio de auto del 7 de abril de 2026, dispuso la apertura del incidente de desacato, al considerar que persist�an inconsistencias en la historia laboral de la se�ora Elizabeth. Dentro de este tr�mite, el Juzgado decidi� desvincular a Colpensiones, ya que fue desvinculada del tr�mite; as� como requiri� al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional y al Ministerio de Trabajo a informar sobre (i) las actuaciones realizadas para el cumplimiento integral de la sentencia; (ii) las gestiones pendientes y las razones objetivas que han impedido la materializaci�n de los derechos amparados de Elizabeth; y (iii) el cronograma para superar los obst�culos.
16. Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022. Dentro del t�rmino de contradicci�n, el coordinador jur�dico del Fondo de Solidaridad Pensional 2022 alleg� copia del memorial remitido al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Armenia[11]. Este documento indica las acciones realizadas por el Consorcio para reactivar la afiliaci�n de la se�ora Elizabeth al Programa de Subsidio al Ahorro Pensional hasta que cumpla con el n�mero de semanas de cotizaci�n para acceder a la pensi�n de vejez.
17. Departamento Nacional de Planeaci�n. El coordinador del grupo de Defensa Jur�dica del Departamento Nacional de Planeaci�n indic� que, en cumplimiento de la sentencia, se expidi� el Documento CONPES 4175 de 2025, el cual contiene los elementos del plan de extensi�n de cobertura establecidos en el art�culo 12 del Decreto 3771 de 2007 y exigidos en la sentencia. En ese sentido, indic� que los documentos CONPES orientan la acci�n del Gobierno Nacional en materia econ�mica y social, pero no constituyen actos administrativos con fuerza vinculante.
18. Finalmente, sostuvo que el DNP cumpli� integralmente con la orden impartida, �[n]o obstante, la ejecuci�n e implementaci�n de dicho plan depende del Ministerio del Trabajo�, conforme a sus funciones establecidas en el Decreto 4108 de 2011.
II. CONSIDERACIONES
19. El asunto que se decide trata sobre la solicitud de cumplimiento y desacato realizada por la ciudadana Mar�a del Carmen B�ez respecto a la orden cuarta de la sentencia T-294 de 2025. Esta orden se dirige al Departamento Nacional de Planeaci�n, en calidad de Secretar�a T�cnica del Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, y consiste en realizar las actividades pertinentes para expedir un nuevo plan de extensi�n de cobertura de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. Este nuevo plan deb�a entrar en vigor en 2026.
20. En vista de lo anterior, la Sala se referir�a a la legitimaci�n en la causa para solicitar el cumplimiento de las sentencias de tutela, as� como sobre la verificaci�n de cumplimiento y el incidente de desacato. Posteriormente, se referir� al caso concreto.
1. Legitimaci�n en la causa en el cumplimiento de las sentencias de tutela
21. La Corte Constitucional ha considerado que �nicamente las partes del proceso de tutela cuentan con legitimidad para solicitar la adopci�n de medidas encaminadas al cumplimiento del fallo. Lo anterior, debido a que las sentencias de tutela versan sobre derechos fundamentales �que tienen car�cter individual, no colectivo� �nicamente las partes tienen legitimidad para solicitar la adopci�n de medidas encaminadas al cumplimiento del fallo[12].
22. A trav�s de los Autos 1488 de 2025 y 1014 de 2024, la Sala Plena resolvi� solicitudes de cumplimiento de �rdenes contenidas en la Sentencia SU-067 de 2022, interpuestas por personas que no fueron parte del tr�mite. A pesar de que la sentencia resolvi� una acci�n de tutela de participantes de una convocatoria p�blica para acceder al sistema de carrera, la Corte indic� que la mera participaci�n en dicha convocatoria no concede la legitimaci�n en la causa para adelantar medidas de cumplimiento.
2. Verificaci�n del cumplimiento de sentencias de tutela y tr�mite del incidente de desacato
23. El cumplimiento de las sentencias de tutela es especialmente relevante para el amparo efectivo de los derechos fundamentales. El ordenamiento jur�dico contempla dos mecanismos para ello: la verificaci�n de cumplimiento y el incidente de desacato.
24. El art�culo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 trata sobre el cumplimiento de las �rdenes de tutela. En virtud de esta disposici�n, la Corte ha considerado que �el juez podr� requerir a la autoridad responsable o a su superior jer�rquico para que haga inmediatamente efectivas las �rdenes emitidas en el fallo de tutela ordenar la apertura de procesos disciplinarios e imponer sanciones�[13]. En ese sentido, la verificaci�n de cumplimiento tiene la finalidad de �(i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido -lo cual no implica la determinaci�n de la responsabilidad subjetiva del obligado- y, en caso de que no sea as�, (ii) adoptar todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento�[14].
25. Mientras que la verificaci�n de cumplimiento busca la implementaci�n de las �rdenes de la sentencia, el incidente de desacato tiene una naturaleza sancionatoria, establecido en el art�culo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para la procedencia de la imposici�n de sanciones no basta constatar el incumplimiento de la sentencia, sino que requiere �determinar si existi� o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada�[15].
3. Caso concreto
26. En el presente caso, la ciudadana Mar�a del Carmen B�ez solicit� adelantar el tr�mite de desacato en contra de la Presidencia de la Rep�blica, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y de Cr�dito P�blico. La solicitante considera que dichas entidades est�n incumpliendo la orden del ordinal cuarto de la Sentencia T-294 de 2025, al no expedir los actos administrativos recomendados en el Documento CONPES 4175 para armonizar los requisitos del Programa de Subsidio al Ahorro Pensional con los par�metros establecidos en el se�alado documento de pol�tica p�blica.
27. La Sala encuentra que la solicitud debe ser rechazada por falta de legitimaci�n. Como se ha expuesto, la Sentencia T-294 de 2025 resolvi� la acci�n de tutela interpuesta por la ciudadana Elizabeth. En ese sentido, la hoy solicitante Mar�a del Carmen B�ez no fue parte del tr�mite de tutela que termin� en la mencionada sentencia.
28. Finalmente, la Sala considera innecesario remitir la presente solicitud al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Armenia por dos razones de econom�a procesal[16]. Primero, esta corporaci�n advirti� que la solicitante no tiene la legitimaci�n para elevar esa clase de petici�n. Segundo, porque el mencionado despacho dispuso la apertura del incidente de desacato por medio de auto del 7 de abril de 2026. En esa medida, no resulta procedente su tr�mite ante la juez de conocimiento.
29. En consecuencia, la Sala proceder� a rechazar la solicitud.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por la ciudadana Mar�a del Carmen B�ez, respecto con el tr�mite de desacato de la orden cuarta adoptada en la Sentencia T-294 de 2025.
Segundo. ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El Dr. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o se posesion� el 2 de julio de 2025, en reemplazo de la Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Por medio del Acuerdo 05 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso reorganizar la conformaci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela, de manera que la Sala Tercera de Revisi�n es presidida por el magistrado Carvajal Londo�o.
[2] Expediente digital, archivo �Desacato T-294 de 2025 � Subcuenta de Solidaridad � Fondo de Solidaridad Pensional�, p. 1.
[3] Ibidem, p. 3.
[4] Ibidem, p. 4 y 5.
[5] Ibidem, p. 4.
[6] Ibidem, p. 4.
[7] Ibidem, p. 5.
[8] Expediente digital, archivo �INFORME DE CUMPLIMIENTO Sentencia T-294 de 2025.pdf�.
[9] Expediente digital, archivo �Oficio #00027- Remitido Corte Constitucional- Sala de Revisi�n.pdf�, p. 1.
[10] Ibidem, p. 1.
[11] Expediente digital, archivo �FSAP- �ELIZABETH�- respuesta requerimiento � 13042026.pdf�.
[12] Corte Constitucional. Autos 1488 de 2025, 557 de 2025, 1014 de 2024, 922 de 2021, 345 de 2020 y 265 de 2019.
[13] Corte Constitucional. Autos 601 de 2025 y 769 de 2022.
[14] Corte Constitucional. Autos 601 de 2025 y 662 de 2023.
[15] Corte Constitucional. Auto 601 de 2025, Sentencias C-367 de 2014 y T-652 de 2010.
[16] �Respecto al principio de econom�a procesal, que ha sido entendido por este tribunal como la consecuci�n del mayor resultado con el m�nimo de actividad de la administraci�n de justicia. Con la aplicaci�n de este principio, se busca la celeridad en la soluci�n de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia, las disposiciones que imponen conservar la validez de lo actuado son una materializaci�n concreta de dicho principio, toda vez que evita un desgaste innecesario y desproporcionado de la administraci�n de justicia�. Corte Constitucional, Sentencia SU-388 de 2021 que reitera la Sentencia C-037 de 1998.